Normas Internas

NORMAS INTERNAS

GUÍA PARA LA MEJOR CONVIVENCIA ENTRE LOS ASOCIADOS Y SUS INVITADOS
A continuación encontrará un resumen de las principales normas que han ido estableciéndose a lo largo del tiempo por diferentes Comi­siones Directivas, son una guía para la mejor convivencia entre los asociados y sus invitados, así como para una mejor conservación de las instalaciones del Club y su entorno
CLUB SANJUANINO DE VELA Y REMO
NORMAS GENERALES

1) SOCIO: se entiende por SOCIO al Socio y su grupo familiar tal como figura en los registros del Club. El grupo familiar lo integran los cónyuges o concubinos y los hijos solteros menores de 30 años.
Los Socios que tengan concesión de lotes, para casas de fin de semana en el Club, deberán ajustarse a las mismas normas que el resto de los asociados. Para ingresar al Club como socio se requiere:

  1. Presentar solicitud avalada por 2 (dos) socios.
  2. Presentar ficha detallando todos los datos de los miembros integrantes del grupo familiar.
  3. Después de autorizada la incorporación por la Comisión Directiva, abonar la inscripción. Este último paso no será necesario para los hijos de socios que integrando el grupo familiar del socio, deban incorporarse como nuevos socios a causa de haber cumplido 30 (treinta) años de edad o haber formado nuevo grupo familiar. Los ex socios dados de baja, sin deuda con el Club, para incorporarse nuevamente deberán cumplir todos los requisitos como cualquier interesado. Los ex socios dados de baja, con deuda con el Club, deberán abonar la deuda impaga y además cumplir todos los requisitos como cualquier interesado.
    Los socios que fijen residencia legal y real fuera de la provincia de San Juan podrán solicitar la suspensión de su calidad de socio por un plazo no menor a un año y no mayor a 4 años. Mientras dure la suspensión el socio suspendido no abonará cuota social y solo podrá ingresar al Club como invitado de otro socio y únicamente bajo la opción de INVITADOS DE FUERA DE LA PROVINCIA con las limitaciones allí consignadas. Vencido el plazo autorizado de suspensión, el socio asumirá todas sus obligaciones.
    Los hijos de socios que, integrando el grupo familiar del socio, cumplan 30 años o se casen y no se asocien inmediatamente, tendrán hasta 3 años para asociarse abonando el 50% del derecho de inscripción.

2) TEMPORADAS: se entiende por:
° TEMPORADA ALTA al lapso transcurrido entre el 15 de Noviembre del año en curso y el 31 de Marzo del año siguiente.
° TEMPORADA BAJA el resto de los días del año.

3) HORARIOS: el Club mantendrá sus puertas abiertas
° De no existir Socios en el Club:
° En Temporada Baja: de 08:00 a 21:00 Hs.
° En Temporada Alta: de 08:00 a 22:00 Hs.
° De existir Socios en el Club:
° Lunes a Jueves: de 08:00 a 01:00 Hs.
° Viernes, Sábados, Domingos y Feriados: de 08:00 a 02:00 Hs.
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Fuera de estos horarios no se permitirá el ingreso al Club, excepto en aquellos casos en que un Socio o invitado concurra a una reunión y/o cena en la que el Socio invitante ya estuviera dentro del Club, en cuyo caso sólo se permitirá el ingreso hasta las 23:00 Hs.

4) Cuota Social: es el importe mensual que abona cada socio para solventar a la entidad. El reintegro de gastos realizados por el Club, por cuenta de los socios, será considerada como cuota social del socio causante del gasto. Todo pago se imputará a la deuda más antigua. La cuota social se adeuda desde el primer día de cada mes, y gozará de la bonificación establecida por la Asamblea para los pagos que cumplan las siguientes condiciones:
I. Que se realicen hasta el 10 del mes respectivo o hasta el segundo domingo de tal mes, el plazo que resulte mayor.
II. Que el socio no tenga deudas de ningún tipo con el Club.
III. Que dichos pagos sean realizados en la sede del Club, o mediante la adhesión al sistema de débito automático en cuenta bancaria o tarjeta de crédito, o queden acreditados hasta esas fechas en la cuenta corriente bancaria del Club.
El incumplimiento de cualquiera de estas obligaciones ocasionará la PÉRDIDA de la bonificación.

5) ANIMALES: no está permitido el ingreso al Club con animales domésticos (perros, gatos, etc.) cualquiera sea su tamaño. Tampoco está permitido el ingreso de otro tipo de mascotas que pudieran perturbar la tranquilidad del resto de los asociados.

6) PESCA: por razones de seguridad no está permitido pescar, en cualquiera de sus formas, dentro de los límites de playa del Club (al Norte: límite con Club Náutico, al Sur: primer morro y/o saliente de tierra hacia el lago).

7) NATACIÓN: está prohibida la natación fuera de los límites establecidos por el boyado respectivo, excepto cuando se cumpla con las normas de seguridad establecidas por la Policía Náutica, dependiente del Gobierno de la Provincia de San Juan. La natación dentro de los límites establecidos por el boyado respectivo sólo está permitida cuando se encuentre presente en la playa del Club un guardavida autorizado. La natación en la pileta sólo está permitida cuando se encuentre presente en la zona de la misma un GUARDAVIDA autorizado. En todos los casos la práctica de la natación requiere de una cierta idoneidad que no debe ser obviada. Será responsabilidad exclusiva del asociado, de cada integrante de su grupo familiar y de sus invitados, la práctica segura de la natación.

8) ZONA DE PILETA: en la pileta de natación y en el entorno cercano de la misma (veredín perimetral de la misma) no está permitido comer ni tomar mate, gaseosas o bebidas alcohólicas. Se prohíbe arrojar cigarrillos o colillas sobre el pasto. Todo residuo debe tirarse en los basureros existentes.

9) VEGETACIÓN: los árboles, arbustos y césped existentes en todo el predio pertenecen a la institución, y no se podrán podar, erradicar, reubicar, y/o modificar sin la autorización expresa y por escrito de la Comisión Directiva. No está permitido deslizarse sobre los taludes, ya que los erosiona y pueden ocasionar accidentes.

10) ASADORES: los días de viento, no está permitido prender fuego en los asadores de los quinchos. Se podrán usar, con la mayor prudencia, los asadores ubicados en el camping o en la zona externa de la confitería. La estufa de la confitería no podrá usarse como asador.

11) CIRCULACIÓN: la circulación de vehículos, motorizados o no, dentro de los límites del Club deberá realizarse a VELOCIDAD MUY REDUCIDA o a paso de hombre, a fin de evitar accidentes. El peatón siempre tiene PRIORIDAD de paso. Los conductores deben tener licencia legal vigente. Se recomienda respetar el sentido de circulación establecido dentro del Club, fundamentalmente en lo que respecta a los caminos de acceso y salida. Está prohibido circular y/o estacionar por debajo del nivel de los estacionamientos de playas.
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12) ESTACIONAMIENTO: el estacionamiento debe realizarse en forma perpendicular a la línea de costa, excepto que se obstaculice la circulación, respetando especialmente los carteles indicadores y las zonas habilitadas al efecto.

13) MÚSICA: si bien está permitido el uso de aparatos reproductores de sonido, no se admitirá que el volumen de los mismos sea tal que moleste a sus vecinos. Recuerde que muchos prefieren el silencio o en el mejor de los casos, no coincide con sus preferencias musicales.

14) CONFITERÍA: USO EXCLUSIVO
La Comisión Directiva podrá conceder, en fecha y horario determinado, el uso exclusivo del salón confitería.
Requisitos y Normas de uso:
I. Presentar previamente solicitud firmada por el socio, especificando evento, fecha y horario, con una anticipación mínima de diez días corridos, acreditando no adeudar suma alguna al club y prestando conformidad a las presentes normas.
II. El socio deberá considerar que el salón tiene una capacidad máxima de 120 personas, determinada por bomberos, asumiendo la total responsabilidad legal por la inobservancia de esta limitación. Conforme notificación recibida de bomberos está prohibido el armado de cualquier tipo de estructura, toldos, carpas, u otros elementos, fuera del ámbito del salón.
III. Se considerará como evento familiar únicamente si es referido a alguno de los miembros del grupo familiar incluidos en el grupo social.
IV. El rango horario autorizado será, diurno de 9 a 18 hs., o nocturno de 19 a 6 hs. Los invitados y todos los participantes (mozos, músicos, etc.) del evento ingresarán, permanecerán y egresarán dentro del periodo horario autorizado. Fuera del horario reservado, el socio deberá desocupar totalmente el salón. Los invitados que deseen permanecer en el club, abonarán la invitación correspondiente.
V. Dentro de los dos días de recibir la autorización, el interesado deberá abonar el derecho correspondiente.
VI. El socio autorizado toma a su cargo los impuestos, tasas, aranceles y todo cargo que corresponda abonar a los organismos competentes, acreditando su pago con una anticipación mínima de dos días a la realización del evento. Si algún pago u obligación no se efectiviza en los plazos establecidos, se considerará que el interesado ha desistido, eximiendo al Club de cualquier reclamo. Toda suma que la institución se vea obligada a abonar en su nombre, deberá ser reintegrada dentro de los dos días de comunicada tal situación, conjuntamente con una multa equivalente al 50% de la obligación originalmente incumplida.
VII. El socio autorizado toma bajo su responsabilidad las acciones de sus invitados, y abonará las reparaciones que deban realizarse como consecuencia del evento.
VIII. No se admitirá reservas para días domingos ni feriados. En temporada alta no se admitirá reservas para horario diurno.
IX. No se admitirá cocinar ni fumar dentro del salón, ni aplicar adornos que impliquen modificaciones y/o dañar muros, instalaciones u otros elementos.
X. Los participantes del evento autorizado solo tendrán acceso al salón confitería y al estacionamiento, quedando establecido que no podrán utilizar otras instalaciones y/o mobiliarios existentes fuera de los espacios consignados. Expresamente les está vedado acceder a la cancha de pádel, zona de piletas y terrazas circundantes, guarda tablas, zona de quinchos, zona de embarcadero y playas, y consorcios de cabañas. Los participantes del evento autorizado solo podrán ingresar automotores, estacionándolos en los espacios habilitados, no pudiendo ingresar ni utilizar embarcaciones, casas rodantes, animales, sombrillas, reposeras u otros elementos similares.
XI. El socio autorizado podrá, bajo su responsabilidad, respetando las limitaciones físicas y técnicas de nuestras instalaciones, ingresar mesas, sillas, vajillas, equipos de cocina y de música e iluminación que
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sean de su propiedad o hubiere contratado a terceros, pero está prohibido ingresar mobiliario perteneciente a otros sectores del club. Los equipos de música podrán instalarse únicamente en el interior del salón, previendo que el volumen no moleste al resto de los socios.
XII. Los organizadores del evento deberán tomar a su cargo la contratación de un baño químico cuando la cantidad de invitados supere las 80 personas.

15) NAVEGACIÓN
La navegación en cualquier tipo de embarcación, ya sea a motor, a vela, o a remo, se deberá:
1) Toda embarcación a motor que ingrese al espejo de agua desde el Club Sanjuanino de Vela y Remo deberá cumplir con todas las reglamentaciones vigentes, tanto provinciales, nacionales como internacionales (R.I.P.A.). La falta de cumplimiento de esta norma, podrán ser sancionados por la CD del Club sin mediar aviso previo. Cuando salga a navegar, en la embarcación siempre habrá un responsable que deberá tener licencia de PNA o de la provincia, que lo habilite a conducir ese tipo de embarcación, si corresponde. Toda sanción aplicada por las autoridades de seguridad del Dique de Ullúm, recaerán sobre el responsable a cargo de la embarcación y se hará cargo de los costos y consecuencias del hecho. Dicho responsable debe ser socio del Club y tener autorización de la CD para bajar embarcaciones por las rampas del Club.
2) Respetar el medio ambiente, evitando el derrame de sustancias orgánicas (aceites, combustibles, etc.) y arrojar residuos de todo tipo tanto, en el agua como en la costa.
3) Los conductores de embarcaciones que ingresen al agua desde el Club, están obligados a tener licencia vigente, para conducir embarcaciones acorde a la categoría de esta, expedido por Seguridad Náutica de la Provincia o Prefectura Naval Argentina.
4) Embarcar como máximo el número de personas homologadas para cada embarcación, llevando el correspondiente salvavidas.
5) Todo ingreso y salida del lago debe realizarse por el lugar determinado para tal fin, embarcadero.
6) Todas las embarcaciones que partan del Club deberán salir de manera tal que no provoque movimientos que puedan lastimar, dañar o perjudicar a nadadores y/o embarcaciones, como asi también entorpecer las maniobras que realicen las demás embarcaciones cercanas. Fuera del límite de 100 metros de la costa podrán incrementar su velocidad, si las condiciones lo permiten y dentro de las reglamentaciones y limitaciones vigentes, respetando el desarrollo de las diferentes actividades acuáticas. La falta a esta norma será motivo de denuncia, por parte de la CD o cualquier socio, a las autoridades de seguridad náutica del dique.
7) Se debe respetar los horarios y días de navegación que dispone el departamento de náutica de la provincia o el club mismo.

Embarcaciones a motor:
1) La zona de costa asignada para la actividad será desde las vías del embarcadero al sur.
2) A partir enero de 2017, los días domingo no podrán bajar por el club embarcaciones 2 tiempos, ni se aceptará el ingreso al Club de estas embarcaciones, salvo las que ya están y hasta enero de 2019, fecha a partir de la cual no se permitirá el ingreso al Club.
3) El secado de motor deberá hacerse en la guardería para evitar ruidos molestos.
4) No está permitido reponer combustible, cambiar, aceite ni realizar ninguna practica mecánica en el club.
5) No se admiten embarcaciones de invitados.
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6) Acceso por rampa secundaria: está permitido bajar embarcaciones a motor solamente por la rampa secundaria, paralela a la rampa principal (plataforma), evitando realizar maniobras riesgosas en zona de playa. Los vehículos y tráileres no podrán permanecer en zona de playa, deben estacionarse en el estacionamiento correspondiente y de forma correcta. El chofer del vehículo que arrastra el tráiler será el responsable civil, económica y penalmente por los daños que cause tanto personales como materiales mientras maniobra para bajar y/o subir la embarcación. Quienes no cumplan con esta norma, podrán ser sancionados por la CD del Club sin mediar aviso previo.
7) Uso del muelle flotante: El muelle flotante fue construido para embarcaciones livianas, con la finalidad de permitir operar a aquellas embarcaciones a vela que no pueden llegar a costa debido al calado de las mismas. No obstante, se permite la aproximación de embarcaciones a motor solo con la finalidad de embarcar o desembarcar personas que no puedan hacerlo por la playa, en ningún momento podrán amarrarse al muelle. El dueño de la embarcación será el responsable civil, económica y penalmente por los daños que cause tanto personales como materiales mientras dure la maniobra. Quienes no cumplan con esta norma, podrán ser sancionados por la CD del Club sin mediar aviso previo.
8) Dado que el objetivo del Club, expresado en el art. 2, de Estatuto y motivo por el cual la Provincia otorgó la concesión, es la de fomentar la práctica los deportes náuticos SIN MOTOR, la CD se reserva el derecho de permitir y/o limitar el acceso de las mismas por el embarcadero del Club. Los socios que tengan este tipo de embarcaciones deberán presentar ante las autoridades del Club los datos de su embarcación con la finalidad de registrarla, para ello deberá tener Nº de Matricula o REY. A partir del 01/07/2016 la CD no permitirá el acceso al predio del Club y/o al dique, a todas aquellas embarcaciones no registradas.
 Uso de las embarcaciones del club: solo pueden ser utilizados con los conocimientos necesarios para practicar dicha actividad y se deberá respetar las siguientes normas:
1) Deberá poseer carnet habilitante otorgado por la provincia o prefectura.
2) El tiempo de uso de las embarcaciones es de 1 hora por socio como máximo los días sábados, domingos y feriados. El resto de los días de la semana, el tiempo de uso será discrecional conforme a la presencia de socios que deseen usarlos.
3) Si la embarcación se deja varada en la costa, no deberá quedar expuesta al oleaje ni que se arrastre sobre las piedras, se deberá colocar uno o dos neumáticos de auto debajo de su quilla.
4) El último usuario de la embarcación será responsable de guardarlo en su respectiva guardería. Deberán guardarse limpias y sin agua en su interior.
5) Las roturas o pérdidas de material que sufra el bote y sus complementos (remos, sillín, apoyapié, horquillas, toletes, etc.) por su uso inapropiado, son responsabilidad del usuario, quien deberá abonar el costo de la reparación o reposición del material afectado. Por tal motivo verifique EL ESTADO DE LA EMBARCACIÓN ANTES DE USARLA.

USO DEL GOMON:
1) Su uso está restringido para prestar auxilio a personas y embarcaciones y apoyo de la actividad náutica, como por ejemplo: dictado de cursos, servicio de marina y regatas.
2) Solo podrán hacer uso las personas autorizadas por la comisión directiva, para poder tener la autorización deben poseer carnet náutico otorgado por la división náutica de la provincia o prefectura.
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3) Queda terminantemente prohibido el uso de dicha embarcación para fines recreativos como pesca o paseo y alejarse fuera de alcance visual de la costa del club.
4) El combustible que se use para la realización de regatas correrá a cargo de los participantes de dicha actividad.
5) Debe designarse un responsable de la embarcación, quien tendrá a cargo el mantenimiento operativo proveer combustible y los servicios mecánicos necesarios.

16) MOBILIARIO:
Está prohibido bajar a la costa del lago las sillas metálicas existentes en los quinchos y las sillas con tiras de PVC existentes en el entorno del quincho cerrado chico. También está prohibido bajar a la costa mesas, tablones, tableros, y/o bancos. Utilícelos en la zona de quinchos. Las mesas deberán dejarse limpias después de su utilización.
1) REPOSERAS: en Temporada Alta, Sábados, Domingos y Feriados, solo se permitirá el uso de tres (3) REPOSERAS por Socio, independientemente del número de miembros del grupo familiar y/o de invitados. Asimismo y para una mayor vida útil de las reposeras se recomienda no colocar ninguna parte de las mismas en el agua ni sentarse dos o más personas en una reposera. Está prohibido bajar a la costa del lago las reposeras con ruedas, úselas en la zona de piletas.
2) BASUREROS: existen basureros en diferentes puntos en el predio del Club. Por favor, úselos. No arroje basura, por mínima que sea, fuera de los mismos, especialmente en las zonas de playa y de pileta. En el caso de depositarse en los basureros restos de comida se debe hacer en bolsas adecuadas y sanas, separado de botellas, latas u otros elementos.

17) JUEGOS Y DEPORTES:
Cualquier tipo de juego o deporte deberá ser realizado en los lugares existentes en el Club y habilitados para los mismos. Está prohibido practicar juegos de pelota en las zonas de la confitería, terrazas de quinchos, terrazas de pileta, y estacionamientos.
CANCHA DE PADDLE: solo está habilitada para realizar este deporte. En temporada alta, la cancha solo podrá ser utilizada, por el mismo grupo de personas, por periodos no superiores a media hora, debiendo anotar la hora de ingreso en el lugar destinado a tal fin.
GUARDATABLAS: los guardatablas están destinados a almacenar solo elementos náuticos.

18) INVITADOS:

  1. REQUISITOS:
    1.1. SIN DEUDAS: todo Socio tiene derecho a traer invitados, SIEMPRE que no tenga deudas de ningún tipo con el Club.
    1.2. PRESENCIA: es condición indispensable e ineludible para el ingreso y/o permanencia de un invitado en el Club que el Socio que invita esté PRESENTE en el predio.
    1.3. INGRESO: El valor de la invitación deberá ser pagado SIEMPRE al ingreso al Club (no a la salida) y será fijado oportunamente por la Comisión Directiva en funciones.
    1.4. VALIDEZ: el valor de la invitación tiene validez sólo por el día (entre las 10:00 Hs. del día y las 10:00 Hs. del día siguiente). En el supuesto que un invitado haga camping en el Club, deberá pagar la estadía en el Club por cada día que se encuentre acampando.
  2. DERECHOS: los invitados deberán cumplir con las normas del Club como cualquier asociado, siendo responsabilidad exclusiva del socio que invita, cualquier inconveniente, cargo y/o problema que pudiera originar su invitado. Los invitados no tienen derecho a hacer uso de las embarcaciones del Club, salvo que estén acompañados por el socio que invita.
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  3. PENAS: si un invitado es conminado por la Comisión Directiva a retirarse de la institución, podrá volver ingresar luego de transcurridos 3 años aniversarios completos. El socio responsable no podrá ingresar invitados durante los 30 (treinta) días siguientes al hecho causante de la pena. Aquellos Socios que hayan sido dados de BAJA por falta de pago de cuotas sociales u otra deuda, no podrán ingresar al Club ni como invitados de otros Socios por el lapso de 3 (tres) años a contar de la fecha de baja.
  4. INVITACIONES: todos los invitados mayores de quince (15) años deberán pagar al INGRESAR al Club, salvo las excepciones que expresamente se establecen.
  5. INVITADOS DE FUERA DE LA PROVINCIA: los parientes o amigos de un Socio, con su grupo familiar, que tengan RESIDENCIA LEGAL Y REAL EN UN RADIO MAYOR A 100 KM DE LA CIUDAD DE SAN JUAN, podrán ingresar al Club como invitados. Ante la eventualidad de una estadía prolongada en nuestra Provincia, los mismos podrán ingresar al Club pagando el valor de una cuota mensual, y tendrán el derecho a ingresar y/o permanecer en el Club (ya sea en carpa, casa rodante o casa de fin de semana) durante 30 días. El invitado podrá ejercer esta opción una sola vez por año calendario. Para acceder a esta prerrogativa se deberá PRESENTAR una nota ante el Club detallando la composición del grupo familiar del invitado (matrimonio e hijos solteros menores de 30 años). Solo será necesaria la presencia del Socio en el Club en el inicio del período. Para el caso de invitar a un socio a hacer uso de las casas de fin de semana se seguirá el mismo procedimiento que para invitado de fuera de la provincia.
  6. INVITADOS SIN CARGO:
    6.1. UN INVITADO: el Socio INDIVIDUAL (sin grupo familiar) tiene derecho a traer UN invitado sin cargo, todas las veces que desee.
    6.2. UN INVITADO: UN HIJO, INTEGRANTE DEL GRUPO FAMILIAR DE UN SOCIO, PODRÁ TRAER UN INVITADO SIN CARGO, DE UNA EDAD APROXIMADA A LA SUYA, CADA VEZ QUE INGRESE AL CLUB. ESTA PRERROGATIVA ESTÁ LIMITADA A UN SOLO INVITADO POR GRUPO FAMILIAR. ASIMISMO ESTA EXCEPCIÓN ES VÁLIDA A PARTIR DE LOS QUINCE (15) AÑOS, POR DEBAJO DE ESA EDAD, EL LÍMITE ES DE DOS (4) INVITADOS SIN CARGO. PARA ESTE ÚLTIMO CASO, ÚNICAMENTE, PODRÁ HABER EXCEPCIONES, PERO SIEMPRE DEBERÁN SER PUESTAS A CONSIDERACIÓN, CON LA SUFICIENTE ANTELACIÓN, ANTE LA COMISIÓN DIRECTIVA. ESTA PRERROGATIVA SE ENTIENDE SOLO PARA LOS HIJOS SOLTEROS, NO PUDIÉNDOSE INVOCAR LA MISMA POR PARTE DEL SOCIO, PARA INGRESAR INVITADOS SIN CARGO QUE NO CUMPLAN CON LAS CONDICIONES ANTERIORMENTE ESTABLECIDAS.
    6.3. PADRES MAYORES DE 65 AÑOS: los Socios podrán ingresar a sus PADRES MAYORES DE 65 AÑOS, como invitados sin cargo.
    6.4. HASTA DIEZ INVITADOS: después de las 21:00 Hs., podrán ingresar hasta DIEZ invitados sin cargo (por evento, no por Socio) los Sábados en Temporada Baja y los Viernes, Sábados y Domingos en Temporada Alta. Los restantes días, este límite se amplía hasta TREINTA invitados, para asistir a un evento (no da derecho a pernoctar o hacer camping).
    6.5. HASTA VEINTE INVITADOS: una vez por año calendario y en un único día, el Socio podrá invitar hasta VEINTE personas sin cargo. Esta opción NO PODRÁ USARSE Domingos ni Feriados, durante todo el año. Para acceder a esta prerrogativa se deberá presentar una nota ante la Secretaría del Club con diez días de anticipación. Los días 20 de Julio y 21 de Septiembre serán considerados como los Feriados. En caso querer hacer uso exclusivo de la confitería deberá solicitarlo en la nota anteriormente mencionada debiendo abonar un canon de limpieza, que será equivalente a una cuota mensual.
    6.6. CUMPLEAÑOS: Se podrán festejar los cumpleaños de los socios y de su grupo familiar (se incluyen a los padres como grupo familiar), dentro del plazo de una semana antes o después de la fecha de cumpleaños. El Socio podrá invitar hasta VEINTE personas sin cargo. Esta opción NO PODRÁ USARSE Domingos ni Feriados, durante todo el año. Para acceder a esta prerrogativa se deberá presentar una nota ante la Secretaría del Club con diez días de anticipación. Los días 20 de Julio y 21 de Septiembre serán considerados como los Feriados. Bajo ningún concepto, el socio
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    podrá realizar el evento, sin previa solicitud y correspondiente autorización. La solicitud debe ser enviado con 48 horas de anticipación, evitando de esta forma la superposición de celebraciones de eventos. El socio podrá hacer uso del salón para estos fines y bajo las presentes condiciones de lunes a viernes. Se deberá solamente abonar un canon de limpieza, que será equivalente a una cuota mensual. 6.7. CHEQUERAS DE INVITACIONES: El socio tendrá la posibilidad de adquirir chequeras con invitaciones a un valor preferencial. Dichas invitaciones solo se podrán utilizar en temporada baja y las mismas no tiene vencimiento. Cada socio no podrá utilizar más de 10 invitaciones de las chequeras por día:
    ° CHEQUERA 20 INVITACIONES: Se obtiene abonando el valor equivalente 150% del importe de una cuota mensual.
    ° CHEQUERA 10 INVITACIONES: Se obtiene abonando el valor equivalente al 90% del importe de una cuota mensual.
  7. Los Socios que tengan concesión de lotes para casas de fin de semana en el Club deberán ajustarse a las mismas normas que el resto de los asociados.

19) CAMPING:

  1. Los Socios y/o sus invitados podrán acampar en el Club, atendiendo estos últimos, las normas establecidas anteriormente para los invitados.
  2. Solo se podrá instalar carpas y/o casas rodantes en el sector camping. El socio que quiera acampar deberá solicitar al Encargado del Club la apertura de los sanitarios del sector y el mobiliario respectivo, haciéndose responsable por la conservación de los mismos.
  3. Está estrictamente prohibido pernoctar en los quinchos, sanitarios u otras instalaciones no habilitadas expresamente con tal fin.

20) SUBCOMISIONES:

  1. Podrán integrar las subcomisiones todos los socios del Club, cualquiera sea su categoría, siempre que sean mayores de 16 años y que se encuentran al día en los pagos de las cuotas sociales conforme lo establecen los Estatutos de la Entidad. Cada subcomisión estará integrada por un número impar de socios, teniendo como mínimo tres (3) miembros. Los integrantes durarán en sus funciones un (1) año, y podrán ser reelectos indefinidamente, salvo disposición expresa en contrario emanada de la Comisión Directiva.
  2. Cada Subcomisión determinará la forma en que se renovarán sus autoridades, dando igualdad de oportunidades a todos los socios afines con la(s) disciplina(s) que representará la misma y comunicando las fechas de elección.
  3. Los recursos con que contará cada Subcomisión estarán dados por la cuota que se resuelva deben pagar quienes practiquen el deporte afín a ella, por el producido de los eventos que con tales fines organicen sus integrantes y todo otro recurso que resulte aprobado por la Comisión Directiva del Club.
  4. En todos los casos en que las Subcomisiones reciban fondos, sean emanados de las arcas del Club del cobro del arancel de deportista o del producido de ventas de entradas, tickets, etc., están obligados a efectuar una rendición ante la Comisión Directiva, dentro de la primer semana posterior a la de haberle dado destino a los fondos o de haberse efectuado el evento objeto del ingreso respectivo.
  5. Podrán organizar todo tipo de eventos que, a juicio exclusivo de la Comisión Directiva del Club, sean susceptibles de realizarse en la entidad.
    Club Sanjuanino de Vela y Remo
  6. Para tales fines, deberán remitir nota a la Comisión Directiva del Club, donde se indique el tipo de evento a realizar, efectuando una pequeña descripción de las características del mismo, fecha sugerida y una breve proyección de ingresos y egresos previstos para su realización.
    LA COMISIÓN DIRECTIVA
    ESTATUTOS SOCIALES
    FUNDADO EL 17 DE AGOSTO DE 1981 (Inscripto en Insp. Gral. de Personas Jurídicas bajo Nro.1012) (Modificación del 24 de Abril de 1999)

CLUB SANJUANINO DE VELA Y REMO

FUNDADO EL 17 DE AGOSTO DE 1981

(Inscripto en Insp. Gral. de Personas Jurídicas bajo Nro.1012)

(Modificación del 24 de Abril de 1999)

ESTATUTOS SOCIALES

CAPITULO I

NOMBRE Y OBJETIVOS

ARTICULO 1ro.- Con la denominación de «CLUB SANJUANINO DE VELA Y REMO», se constituyeen el día 17 de Agosto de 1981, una Asociación Civil sin fines de lucro, con domicilio en Ruta Provincial Nro. 14, s/n, Km. 24, Perilago Dique Embalse Quebrada de Ullúm, Dpto. Ullúm, Provincia de SAN JUAN (Concesión Expte. Nro. 316.171-C-81 – Area AT1).

ARTICULO 2do.- El objeto de esta Asociación Civil es:

a) Agrupar a los aficionados de los deportes náuticos sin motor de la Provincia.

b) Favorecer la práctica de los deportes náuticos sin motor.

c) Crear Escuelas de Instrucción de Navegación a Vela, en Surf a Vela y de Remo.

d) Organizar regatas, campeonatos provinciales, interprovinciales e internacionales, manteniendo relaciones con otras Asociaciones similares.

e) Hacer intercambio deportivo con otras Asociaciones de otras Provincias, para un mayor desarrollo de la actividad.

En la Entidad, no deberán tratarse temas políticos, raciales y gremiales, ni cuestionarse sobre materia religiosa.

CAPITULO II

CAPACIDAD, PATRIMONIO Y RECURSOS

ARTICULO 3ro.- El Club está plenamente capacitado para adquirir bienes muebles e inmuebles; contraer todo tipo de obligaciones y realizar todos los actos jurídicos tendientes al cumplimiento del objetivo social. Podrá operar con los Bancos Oficiales o Privados, Nacionales, Provinciales o Municipales, creados o a crearse.

ARTICULO 4to.- El patrimonio del Club estará compuesto por los bienes que adquiera por cualquier título y los recursos que obtenga por:

a) Las cuotas que abonen los asociados.

b) Las rentas de sus bienes.

c) Las donaciones, herencias, legados y subvenciones.

d) El producido del beneficio de rifas y festivales, así como de cualquier otra entrada que pueda obtener lícitamente.

CAPITULO III

DE LOS SOCIOS

ARTICULO 5to.- El Club contará con las siguientes categorías de Socios: Activos, Fundadores, Cadetes, Infantiles, Vitalicios, Honorarios y Transeúntes o Transitorios.

ARTICULO 6to.- «Socios Activos»: gozarán de todos los beneficios sociales y tendrán derecho a votar en las Asambleas y a ser elegidos para integrar los órganos societarios. El pago de la correspondiente cuota social, incluye como beneficiarios a los familiares directos de los socios activos (cónyuge e hijos solteros menores de 30 años). La representación ante el Club como “Socio Activo” podrá ser ejercida indistintamente, pero no en conjunto, por cualquiera de los cónyuges. Los hijos solteros de Socios Activos mayores de 25 años y menores de 30 años pagarán la mitad de la Cuota Social (no pagarán Cuotas Extraordinarias) y no tendrán

derecho a voto en las Asambleas.

ARTICULO 7mo.- «Socios Fundadores»: son los que han suscripto el Acta de Fundación del Club. Gozarán de los mismos beneficios que los Socios Activos, más los beneficios adicionales que otorgue la reglamentación interna.

ARTICULO 8vo.- «Socios Cadetes»: a esta Categoría pertenecen los menores de 30 años de edad y mayores de 15, los menores de 21 años deberán ser autorizados por escrito por sus padres o tutores para ingresar a la Asociación. Pagarán la mitad de la Cuota Social, no tendrán derecho a voto en las Asambleas. Cumplidos los 30 años de edad, pasarán automáticamente a la Categoría de Socio Activo.

ARTICULO 9no.- «Socios Infantiles»: a esta Categoría pertenecen los menores de 15 años de edad. La Cuota Social será fijada por la reglamentación interna del Club. Deberán ser autorizados por escrito por su padre o tutor para ingresar a la Asociación. No tendrán derecho a voz ni voto en las Asambleas. Cuando el «Socio Infantil» sea hijo de un «Socio Activo» no pagará Cuota Social. No podrá ser elegido para integrar los Organos de la Asociación. Cumplidos los 15 años pasarán automáticamente a la Categoría de «Socios Cadetes».

ARTICULO 10mo. «Socios Vitalicios»: los Socios Activos, exclusivamente, podrán pasar a la categoría de Socio Vitalicio, cuando cumplan 30 años ininterrumpidos en la Asociación o mediante el pago de una Cuota Extraordinaria que establecerá la Asamblea cuando lo crea oportuno. Los Socios Vitalicios quedan eximidos del pago de la Cuota Social y conservarán el derecho a votar y ser elegidos.

ARTICULO 11ro. «Socios Honorarios»: Toda persona que en atención a sus servicios prestados a la Entidad o dadas sus condiciones personales relevantes, o bien por sus donaciones, podrá designarse como Socio Honorario. La Comisión Directiva o quince (15) Socios con derecho a voto, podrán proponer a la Asamblea de

Socios tal designación. Los Socios Honorarios gozarán de los mismos derechos que los Socios Activos, siempre que cumplan con las mismas obligaciones que éstos, con excepción del pago de cuota mensual y de ingreso.

ARTICULO 12do. «Socios Transeúntes»: a esta Categoría pertenecen aquellas personas que, interesadas en el uso de las instalaciones sociales, no residan en la Provincia. Anualmente la Comisión Directiva fijará la Cuota Social de esta Categoría. No tienen derecho ni a voz ni a voto en las Asambleas, ni pueden ser elegidos para integrar órganos societarios.

ARTICULO 13ro. Condiciones de Admisión: Los aspirantes a ingresar como Socios de la Entidad, deberán presentar una solicitud de ingreso que contendrá información completa sobre sus datos personales y de familiares directos. Esta información será presentada en un formulario que proveerá el Club y será avalada por la firma de dos (2) Socios Activos. La Comisión Directiva resolverá la aceptación o rechazo de la solicitud, resolución esta que podrá ser apelada.

ARTICULO 14to. Cuota Social: El monto de las Cuotas Sociales para cada Categoría de Socios, será fijado por la Asamblea.

ARTICULO 15to. Obligaciones de los Socios: Los Socios deberán cumplir con las obligaciones siguientes:

a) Conocer, respetar, cumplir y hacer cumplir este Estatuto, los Reglamentos y las Resoluciones de la Comisión Directiva y de las Asambleas Sociales.

b) Pagar puntualmente las cuotas sociales.

ARTICULO 16to. Los asociados perderán su carácter de tales, por renuncia fallecimiento, cesantía

o expulsión.

ARTICULO 17mo. Perderá su condición de asociado, el que hubiere dejado de reunir las condiciones requeridas por este Estatuto para serlo, cuando así lo declare la Comisión Directiva mediante resolución fundada. El asociado que se atrase en el pago de tres 3 cuotas consecutivas o de cualquier otra contribución establecida, será notificado en forma fehaciente de su obligación de ponerse al día con la Tesorería Social. Pasado un mes de la notificación sin que hubiera regularizado su situación, la Comisión Directiva declarará la cesantía del Asociado moroso.

ARTICULO 18vo. La Comisión Directiva podrá aplicar a los Asociados, las siguientes sanciones:

a) amonestación; b) suspensión y c) expulsión, las que graduarán de acuerdo a la gravedad de la falta y a las circunstancias del caso, por las siguientes causas:

1) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por el Estatuto, Reglamento o Resoluciones de las Asambleas y Comisión Directiva;

2) Inconducta notoria;

3) Hacer voluntariamente daño a la Asociación, provocar desórdenes graves en su seno u observar una conducta que sea notoriamente perjudicial a los intereses sociales.

4) Cuestionar sobre materia religiosa, política, gremial o racial. La expulsión para hacerse efectiva, deberá ser refrendada por Asamblea de socios.

ARTICULO 19no. Las sanciones disciplinarias a que se refiere el artículo anterior, serán resueltas por la Comisión Directiva con estricta observancia del derecho de defensa. En todos los casos, el afectado podrá interponer (dentro de los 10 días de notificado de la sanción) el recurso de apelación para ante la primera Asamblea que se celebre, cuya resolución será inapelable y definitiva.

CAPITULO IV

COMISIÓN DIRECTIVA Y COMISIÓN REVISORA DE CUENTAS

ARTICULO 20mo. La Asociación será dirigida y administrada por una Comisión Directiva compuesta de cinco (5) miembros titulares, que desempeñarán los siguientes Cargos: Presidente , Secretario, Tesorero y dos (2) Vocales. El mandato de los mismos durará dos (2) años. Habrá además dos (2) Vocales Suplentes (igual

cantidad de titulares), los que durarán dos (2) años en su mandato. Los miembros de la Comisión Directiva podrán ser reelegidos.

ARTICULO 21ro. Habrá una Comisión Revisora de Cuentas, compuesta de dos (2) miembros titulares, la que tendrá un (1) miembro suplente. El mandato de los mismos durará dos (2) años.

ARTICULO 22do. Para integrar los Organos Sociales, se requiere pertenecer a la Categoría de Socio Activo, Fundador, Vitalicio u Honorario, con una antigüedad mínima de dos años y tener capacidad legal.

ARTICULO 23ro. En caso de licencia, renuncia, fallecimiento o cualquier otra causa que ocasione la vacancia transitoria o permanente de un Vocal Titular, entrará a desempeñarlo el suplente que corresponda por orden de elección. Este reemplazo se hará por el término de la vacancia. La Vacancia del Presidente será suplida por el Secretario; Secretario y Tesorero, serán reemplazados por el 1er. y 2do. Vocal sucesivamente.

ARTICULO 24to. La Comisión Directiva se reunirá mensualmente, en día y hora que determine en su primera reunión anual, y además toda vez que sea citada por el Presidente o a pedido de la Comisión Revisora de Cuentas, o los miembros que representa el Quórum de la Comisión Directiva, debiendo en estos últimos casos celebrarse la reunión dentro de los siete (7) días. Las Reuniones de la Comisión Directiva, se celebrarán válidamente con la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros, requiriéndose para las resoluciones el voto de igual mayoría de los presentes, salvo para las reconsideraciones que requieren el voto de las dos terceras partes en sesión de igual o mayor número de asistentes de aquellas en

que se resolvió el asunto a reconsiderarse. La Inasistencia injustificada a tres (3) reuniones consecutivas o cinco (5) alternadas, es motivo de separación de los miembros de la Comisión Directiva.

ARTICULO 25to. Son atribuciones y deberes de la Comisión Directiva:

a) Ejecutar las resoluciones de las Asambleas, cumplir y hacer cumplir este Estatuto y los reglamentos, nterpretándolos, en caso de duda, con cargo de dar cuenta a la Asamblea más próxima que se celebre.

b) Ejercer la administración de la Asociación.

c) Convocar a Asambleas.

d) Resolver la admisión de los que solicitan ingresar como socios.

e) Dejar cesantes, amonestar, suspender o expulsar a los socios.

f) Nombrar empleados y todo el personal necesario para el cumplimiento de la finalidad social, fijarle sueldo, determinarle las obligaciones, amonestarlos, suspenderlos y despedirlos.

g) Presentar a la Asamblea General Ordinaria, la Memoria, Balance General, Inventario, Cuenta de Gastos y Recursos e Informes de la Comisión Revisora de Cuentas. Todos estos documentos deberán ser puestos a disposición de los socios con la anticipación requerida por el Art. 32do. para la convocatoria de Asambleas Ordinarias en la Sede Social.

h) Realizar los actos que especifica el Art. 1881 y concordantes del Código Civil, aplicables a su carácter jurídico con cargo de dar cuenta a la primera Asamblea que se celebre, salvo los casos de adquisición y enajenación de inmuebles y constitución de gravámenes sobre éstos y asumir obligaciones con socios y/o terceros por períodos que excedan su mandato, en que será necesario la previa autorización por parte de la Asamblea.

i) Dictar las reglamentaciones internas y necesarias para el cumplimiento de las finalidades, las que en su caso serán aprobadas por la Asamblea y presentadas a la Inspección General de Personas Jurídicas, sin cuyo requisito no podrán entrar en vigencia.

ARTICULO 26to. Cuando el número de miembros de la Comisión Directiva, quede reducido a menos de la mayoría del total, habiendo sido llamados todos los suplentes a reemplazar los titulares, los restantes deberán convocar dentro de los quince (15) a Asamblea, a los efectos de su integración. En la misma forma se procederá en el supuesto de vacancia total del Cuerpo. En esta última situación procederá que la Comisión Revisora de Cuentas cumpla con la convocatoria precitada, todo ello sin perjuicio de las responsabilidades que incumban a los Miembros Directivos renunciantes. En el caso, el Organo que efectúa la convocatoria, ya sea los Miembros de la Comisión Directiva o la Comisión Revisora de Cuentas, tendrá todas las facultades necesarias inherentes a la celebración de la Asamblea o de los Comicios.

ARTICULO 27mo. La Comisión Revisora de Cuentas tendrá las siguientes atribuciones y deberes:

a) Examinar los libros y documentos de la Asociación por lo menos cada tres (3) meses.

b) Asistir a las sesiones de la C.D., cuando lo estime conveniente.

c) Fiscalizar la administración, comprobando frecuentemente el estado de la Caja y la exigencia de los títulos y valores de toda especie.

d) Verificar el cumplimiento de las leyes, estatutos y reglamentos, en especial en lo referente a los derechos de los socios y las condiciones en que se otorguen los beneficios sociales.

e) Dictaminar sobre la Memoria, Inventario, Balance General y Cuentas de Gastos y Recursos, presentados por la Comisión Directiva.

f) Convocar a Asamblea Ordinaria, cuando omitiere hacerlo la C.D.

g) Solicitar la convocatoria de Asamblea Extraordinaria cuando lo juzgue necesario, poniendo los antecedentes que fundamentan su pedido en conocimiento de la Inspección General de Personas Jurídicas, cuando se negare a acceder a ello la Comisión Directiva.

h) Vigilar las operaciones de liquidación de la Asociación. La Comisión Revisora de Cuentas cuidará de ejercer sus funciones de modo que no entorpezca la regularidad de la administración social.

ARTICULO 28vo. El Presidente o quien lo reemplace estatutariamente, tiene los deberes y

atribuciones siguientes:

a) Ejercer la representación de la Asociación.

b) Citar a las Asambleas y convocar a las sesiones de la Comisión Directiva y presidirlas.

c) Tendrá derecho a voto en las sesiones de la Comisión Directiva, al igual que los demás miembros del cuerpo y, en caso de empate, votará nuevamente para desempatar.

d) Firmar con el Secretario las Actas de las Asambleas y de la Comisión Directiva, la correspondencia y todo documento de la Asociación.

e) Autorizar con el Tesorero las cuentas de gastos, firmando los recibos y demás documentos de la Tesorería de acuerdo con lo resuelto por la Comisión

Directiva. No permitirá que los fondos sociales sean invertidos en objetos ajenos a lo prescripto por este Estatuto.

f) Dirigir las discusiones, suspender y levantar las sesiones de Comisión Directiva y Asambleas, cuando se altere el orden y falten el respeto debido.

g) Velar por la buena marcha y administración de la Asociación, observando y haciendo observar el Estatuto, reglamentos, las resoluciones de las Asambleas y la Comisión Directiva.

h) Sancionar cualquier empleado que no cumpla con sus obligaciones y adoptar las resoluciones en los casos imprevistos. En ambos supuestos lo será adreferendum de la primera reunión de Comisión Directiva.

ARTICULO 29no. El Secretario o quien lo reemplace estatutariamente, tiene los deberes y atribuciones siguientes:

a) Asistir a las Asambleas y sesiones de la Comisión Directiva, redactando las Actas respectivas, las que asentará en el libro correspondiente y firmará con el Presidente.

b) Firmar con el Presidente la correspondencia y todo documento de la Asociación, responzabilizándose del archivo de los mismos.

c) Citar a las sesiones de la Comisión Directiva de acuerdo a lo prescripto en el Artículo 17mo.

d) Llevar el Libro de Actas de Sesiones de Asambleas y de Comisión Directiva, y de acuerdo con el Tesorero, el Libro de Registro de Asociados al día.

ARTICULO 30mo. El Tesorero o quien lo reemplace estatutariamente tiene por deberes y atribuciones lo siguiente:

a) Asistir a las reuniones de la Comisión Directiva y a las Asambleas de Socios.

b) Llevar conjuntamente con el Secretario el Registro de Asociados, verificando todo lo relacionado con el pago de las cuotas sociales.

c) Llevar los Libros Contables, presentar a la Comisión Directiva Balances Trimestrales y preparar al final del Ejercicio el Balance General, Inventario, Cuenta de Gastos y Recursos y toda otra información suplementaria o complementaria, que deberá aprobar la Comisión Directiva para luego someterlos a la Asamblea General Ordinaria.

d) Firmar, con el Presidente, los cheques, giros u otros documentos para la extracción de fondos para efectivizar los pagos resueltos por la Comisión Directiva, a nombre de la Asociación, con orden conjunta de Presidente y Tesorero, los valores en dinero y en cualquier otro título de crédito que ingrese a la Caja, podrá retener según lo apruebe la Comisión Directiva, una suma de dinero para el pago de los gastos urgentes.

e) Dar cuenta, toda vez que lo requiera la Comisión Directiva o la Comisión Revisora de Cuentas, del Estado Patrimonial, económico y financiero de la Asociación, siendo responsable de los libros contables y del archivo de la documentación.

ARTICULO 31ro. Los Vocales Titulares deberán:

a) Asistir a las Asambleas y a las reuniones de la Comisión Directiva, con derecho a voz y voto.

b) Desempeñar las tareas y las funciones que les asigne la Comisión Directiva.

ARTICULO 32do. Los Vocales Suplentes deberán:

a) Formar parte de la Comisión Directiva, en las condiciones y en los casos previstos en este Estatuto.

b) Concurrir, si así lo desean, a las reuniones de la Comisión Directiva, con derecho a voz, pero no a voto; su asistencia no computará a los efectos del Quórum.

CAPITULO V

DE LAS ASAMBLEAS

ARTICULO 33ro. Habrá dos clases de Asambleas Generales: Ordinarias y Extraordinarias. Las Asambleas Ordinarias tendrán lugar dentro de los primeros cuatro (4) meses posteriores al cierre del ejercicio, cuya fecha de clausura será el 31 de Diciembre de cada año y en ellas se deberá:

a) Considerar, aprobar o modificar la Memoria, Balance General, Inventario, Cuentas de Gastos y Recursos e informe de la Comisión Revisora de Cuentas.

b) Elegir, en su caso, los miembros de la Comisión Directiva y de la Comisión Revisora de Cuentas, titulares y suplentes.

c) Tratar cualquier otro asunto incluido en el Orden del Día.

d) Tratar los asuntos propuestos por un mínimo del 5% de los socios y presentados a la Comisión Directiva dentro de los treinta (30) días de cerrado el Ejercicio Social.

ARTICULO 34to. Asamblea General Extraordinaria: Las Asambleas Generales Extraordinarias, serán convocadas cuando lo considere necesario la Comisión Directiva o cuando lo solicite la Comisión Revisora de Cuentas, o cuando el 10% de los Socios como mínimo con derecho a voto así lo considere oportuno. La Comisión Directiva resolverá el pedido en un plazo máximo de quince (15) días, sino se considera la solicitud o ésta es rechazada sin fundamento, la Comisión Revisora de Cuentas la convocará directamente. En el supuesto que ninguno de los dos Organos resolviese el pedido, los socios, en las condiciones precitadas, la

pedirán directamente a la Inspección General de Personas Jurídicas (u organismo correspondiente), según las disposiciones en vigencia, para que esta proceda a la realización de la Asamblea.

ARTICULO 35to. Las convocatorias a Asambleas, sean Ordinarias como Extraordinarias, deberán efectuarse con una anticipación no menor de diez días corridos, conteniendo en ellas el Orden del Día a tratarse (a considerar). A la convocatoria deberá darse la máxima difusión a fin de que llegue a conocimiento en forma fehaciente de todos los asociados. Deberá por Secretaría notificar a los Socios por escrito.

ARTICULO 36to. La Asamblea se celebrará en el local, día y hora señalada al efecto, con la mitad más uno de los Socios en condiciones estatutarias. En caso de no haber Quórum a la hora indicada, aquella se realizará media hora después con el número de Socios presentes en condiciones estatutarias.

ARTICULO 37mo. Las Resoluciones se adoptarán por mayoría absoluta de los votos emitidos. Ningún Socio podrá tener más de un voto y los miembros de la Comisión Directiva y Comisión Revisora de Cuentas no podrán votar en asuntos relacionados con su gestión.

CAPITULO VI

DE LAS ELECIONES

ARTICULO 38vo. Padrón de Socios: Con la misma anticipación de la convocatoria, se preparará un Padrón de Socios en condiciones de participar en la Asamblea, que será puesto a disposición de todos los Socios, pudiendo proponerse los reclamos y las observaciones hasta cinco (5) días antes de la fecha de realización.

ARTICULO 39no. Ningún Socio podrá ser propuesto para desempeñar dos (2) cargos a la vez, en una misma lista.

ARTICULO 40to. La Comisión Directiva, diez (10) días antes de la Asamblea, designará una Junta

Fiscalizadora compuesta de tres (3) miembros que no podrán figurar en listas de candidatos. La lista fiscalizadora, una vez nombrada, entrará en funciones y su primer medida será la recepción y oficialización de listas de candidatos, hasta cinco (5) días antes de la fecha de la Asamblea.

ARTICULO 41ro. Las listas contendrán un número igual de candidatos a los cargos a elegir, siendo indispensable que los mismos estén encuadrados dentro de las disposiciones establecidas en los Artículos 20mo., 21ro. y 22do. Las listas deberán ir firmadas por quienes la integran.

ARTICULO 42do. En caso de que se observare alguna anomalía en las listas propuestas, se intimará por «UNICA VEZ» al propuesto como Presidente de la lista observada, para que en el término de cuarenta y ocho (48) horas regularice tal situación, caso contrario se rechazará en su totalidad.

ARTICULO 43ro. Sobre la base de los padrones preparados, conforme lo determina el Artículo 39no., se efectuará el Acto Eleccionario. Las diferencias que se susciten en el transcurso del mismo, serán resueltas por la Junta Fiscalizadora.

ARTICULO 44to. El voto será «secreto», votándose por Lista completa de miembros a reemplazar, cuando hubiere más de una lista.

ARTICULO 45to. En caso de presentarse una sola lista, la misma podrá ser elegida por «voto cantado».

ARTICULO 46to. Si llegada la Asamblea no hubiere listas presentadas, la forma de elección se decidirá en la misma reunión.

ARTICULO 47mo. Conocido el resultado de la elección y aceptada la validez del acto eleccionario, se labrará un informe escrito que la Junta Fiscalizadora elevará a la Presidencia de la Asamblea.

ARTICULO 48vo. La Comisión Directiva pondrá a disposición de la Junta Fiscalizadora el local, urna, lista de Socios, sobres y todos los elementos necesarios para el normal desenvolvimiento del Acto Electoral.

ARTICULO 49no. Las Autoridades electas, asumirán sus funciones dentro de los quince (15) días corridos a la celebración de la Asamblea General, donde fueron designados.

CAPITULO VII

DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 50mo. Los presentes ESTATUTOS, pueden ser modificados solamente por una Asamblea General Extraordinaria.

ARTICULO 51ro. La Asamblea no podrá resolver la disolución social, mientras existan doce (12) Socios dispuestos a continuar con la actividad; éstos se comprometen a perseverar en el cumplimiento de los fines sociales. En el supuesto de resolver la disolución, se nombrarán los «Liquidadores, que podrán ser miembros de la Comisión Directiva o cualquier asociado, según lo resuelva la Asamblea. La Comisión Revisora de Cuentas, vigilará la liquidación societaria. Una vez pagadas las deudas, el destino de bienes y dinero, lo decidirá la Asamblea.

ARTICULO 52do. Cualquier duda sobre la interpretación de estos ESTATUTOS, se someterá al fallo de un jurado compuesto por tres (3) Socios que designará la Asamblea y, si aún así hubiera disconformidad, se solicitará la opinión y dictamen de la Inspección General de Personas Jurídicas.

ARTICULO 53ro. No se exigirá la antigüedad establecida en el Art. 22do. durante los primeros tres (3) años de vigencia del presente ESTATUTO.